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miércoles, 11 de julio de 2012

ACUERDO PRIVADO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO.


Una alternativa para todos los españoles a la Mediación es el uso del "ACUERDO PRIVADO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO"

Es decir, asesoramiento como abogado de confianza a ambas partes con un problema, que quieran llegar a un acuerdo amistoso, evidentemente en el que hay controversia más o menos grave.

Toda la información queda en el ámbito del despacho sin necesidad de llegar a un Tribunal de Mediación o definitivamente a un Tribunal ordinario en caso de que sea imposible reconciliación.

Aclaro: No se trata de dar forma jurídica a un contrato, sino especificar a cada parte perjudicada cuales son todos los artículos legislativos que le pueden beneficiar y perjudicar por escrito y por supuesto dar todas las posibilidades vía judicial tanto buenas como malas que puedan surgir en el caso de optar por la peor de las vías que es acudir a los Tribunales por no haber respetado el ACUERDO PRIVADO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO u obviar la vía de la MEDIACIÓN.

A parte nosotros como Abogados debemos informar y advertir a ambas partes de que el coste económico que supondría llegar a la mediación propiamente dicha o desgraciadamente a los Tribunales sería mucho más costosa para ellos.

El tiempo máximo para llegar a un acuerdo debería ser entre 1 o 2 meses. 

En caso contrario, está claro que aquí no hay posibilidad de ACUERDO PRIVADO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO, haciéndolo constar también por escrito y con dicho Acuerdo acudir a los Tribunales, especificando la imposibilidad amistosa de solucionar el problema.

De lo que se trata es de agilizar la Justicia... y de dar la mejor solución a un ciudadano con un problema.

Este tipo de solución sería recomendable y aplicable solo a cuestiones cuya CUANTIA a solucionar supere los 300 Euros o bien que la problemática no sea fácilmente cuantificable.