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jueves, 22 de diciembre de 2011

RESPUESTAS CUESTIONARIO SOBRE PROCESOS SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIO Y MENORES


RESPUESTAS CUESTIONARIO SOBRE PROCESOS SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIO Y MENORES.

  1. ¿Qué tipo de proceso es el que tiene por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores?
Se trata de un proceso especial no dispositivo regulado en el artículo 748. 6º de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; según el cual el proceso especial será aplicable a los que tenga por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
2.     ¿Vinculan al juez las disposiciones de la Lec en materia de fuerza probatoria?
      Si, el Tribunal debe decidir según lo preceptuado en al artículo 752.1 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, “con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento”.
3.     ¿Cabe el allanamiento en una contestación a una sentencia de divorcio?
      Se establecen como únicas limitaciones a este tipo de ejercicio por el demandado que el allanamiento no se produzca en fraude de ley o que suponga una renuncia contraria al interés general o realizada en perjuicio de terceros.
4.     Indicar que requisito es necesario para que el desistimiento surta efecto en un proceso de nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave.
            Cuando los cónyuges hayan convivido durante un año después de desaparecidas las circunstancias del artículo 76.2 del Código Civil:
En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.
Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo”.

  1. Indicar cuando no es no necesaria la intervención del Ministerio Fiscal en los procesos del Título 1 Libro IV de la Lec.

Según el artículo 749 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, “En los procesos sobre incapacitación, en los de nulidad matrimonial y en los de determinación e impugnación de la filiación será siempre parte  el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes.
En los demás procesos a que se refiere este Título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal”.

  1. ¿Puedo exigir como letrado que la vista se celebre a puerta cerrada?

Según el artículo 185 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, “Constituido el Tribunal en la forma que dispone esta ley, el Juez o Presidente declarará que se procede a celebrar vista pública, excepto cuando el acto se celebra a puerta cerrada”.
Si, previa petición por parte del abogado antes de la celebración de la vista, cuando la materia a tratar vulnera la intimidad y privacidad de las partes.

7.     ¿Qué es la prodigalidad?
Es aquella situación de una persona física declarada por el juez por no ser capaz de administrar sus bienes y derechos como buen padre de familia, perjudicando a su propia familia.

8.     Indicar quien está legitimado activamente para solicitar la incapacitación de menores de edad?
                  Aquí la legitimación es más restringida. Sólo pueden instar la declaración de incapacidad de los menores de edad quienes ejerzan la patria potestad o la tutela. Con ello se consigue que al llegar estos menores a la mayoría de edad se produzca ope legis la prórroga de la patria potestad, sin necesidad de tener que acudir al nombramiento de tutor, en base al artículo 757.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
9.     ¿Qué pruebas son necesarias en los procesos de incapacitación?
                  Con carácter general, para los procesos no dispositivos establece el artículo 752.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
                  Los procesos a que se refiere este título se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y hayan sido probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento.
                  Sin perjuicio de las pruebas que se practiquen a instancia del Ministerio Fiscal y de las demás partes, el tribunal podrá decretar de oficio cuantas estime pertinentes.
                  No es solo que el tribunal pueda decretar de oficio la práctica de algunas pruebas, sino el artículo 759 de la misma ley, específicamente dispone para estos supuestos:
                  El tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mismo y acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas por las leyes. Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico acordado por el tribunal.
                  Cuando se hubiere solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por el, sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el tribunal considere oportuno.
                  Si la sentencia que decida sobre la incapacitación fuere apelada, se ordenará también de oficio en la segunda instancia la práctica de las pruebas preceptivas a que se refieren los apartados anteriores de este artículo.

10.            Indicar quienes están legitimados activamente para solicitar la reintegración de la capacidad o la modificación del alcance de la incapacitación.

                  Están legitimados, el cónyuge, o quien esté en una situación de hecho asimilable, ascendientes, descendientes y hermanos; los que ejerzan un cargo tutelar; el Ministerio Fiscal; y el propio incapacitado; en base al artículo 761.2. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


11.            ¿Se pueden adoptar medidas provisionales en los cautelares en los procesos de incapacidad. Indicar como se piden y se tramitan.
                  En base al artículo 762 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, “Cuando el tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, adoptará de oficio las medidas que estime necesarias para la adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que promueva, si lo estima procedente, la incapacitación.
                  El Ministerio Fiscal podrá también, en cuanto tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación de una persona, solicitar del tribunal la inmediata adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior.
                  Las mismas medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento de incapacitación.
                  Como regla, las medidas a que se refieren los apartados anteriores se acordarán previa audiencia de las personas afectadas”.

12.            Indicar cuál es el Juzgado competente para conocer sobre el internamiento no voluntario por trastorno psíquico.
                  En el caso en que el internamiento se produzca como una de las medidas que se adopten a consecuencia de un proceso de incapacitación, será competente para dar la autorización, el tribunal que sea competente para la declaración de incapacidad.
                  En el caso en que haya de procederse al internamiento sin que se haya instado la incapacitación, será competente el tribunal del lugar donde radique el centro donde se ha producido el internamiento en base al artículo 763.1, párrafo 3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

13.            ¿Es recurrible la resolución por la que se acuerde dicho internamiento?
                  En todo caso, la decisión que el tribunal adopte en relación con el internamiento será susceptible de recurso de apelación, en base al artículo 763, 3 párrafo 2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

14.            ¿Es impugnable la filiación declarada por sentencia firma?

      En base al artículo 764.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, “Podrá pedirse de los tribunales la determinación legal de la filiación, así como impugnarse ante ellos la filiación legalmente determinada, en los casos previstos en la legislación civil.
      Los tribunales rechazarán la admisión a trámite de cualquier demanda que pretenda la impugnación de la filiación declarada por sentencia firme, o la determinación de una filiación contradictoria con otra que hubiere sido establecida también por sentencia firme.
      Si la existencia de dicha sentencia firme se acreditare una vez iniciado el proceso, el tribunal procederá de plano al archivo de éste”.


15.            Indicar quien está legitimado activamente para el ejercicio de acciones de determinación o de impugnación de la filiación del menor de edad.
      La impugnación de la paternidad en filiación matrimonial; le corresponde al marido en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil.
                  También pueden ejercitar la impugnación durante el año siguiente a la inscripción, la madre que ostente la patria potestad o el Ministerio Fiscal, si el hijo es menor o incapacitado.


16.            Si el presunto padre hubiera fallecido quien está legitimado pasivamente en las demandas sobre impugnación o determinación de la filiación.
                  Si el marido fallece antes de transcurrir el plazo señalado, la acción corresponde a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.
                  Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.
17.            Indicar que requisitos tiene la demanda de determinación o impugnación de la paternidad.
                  Se trata de una demanda ordinaria, a pesar de que se tramita por los cauces del juicio verbal.
                  En ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde en base al artículo 767.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

18.            El parecido físico, ¿puede ser un indicio de prueba en los procedimientos sobre determinación de filiación?
      Si, en base al artículo 767.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, “la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad y maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.
      Es una precisión necesaria, pues no cabe entender que la simple negativa trae como consecuencia un reconocimiento implícito, sino que tal negativa ha de ser injustificada, la filiación puede ser deducida por la existencia de otros indicios y en todo caso, queda la libre valoración del juez, para darle a la negativa a someterse a las pruebas el valor de una presunción”

Importante en este caso es la aplicación de las presunciones, respecto de las cuales se declara, aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época de la concepción, o de otros hechos de los que se infiera la filiación de modo análogo según el artículo 767.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

19.            Indicar que forma deben adoptar los escritos que inician los procesos matrimoniales y de menores.
                  La forma es la misma que una demanda ordinaria incluyendo sus hechos, fundamentos de derecho y PETITUM.

20.            Indicar quien es el Juez competente para conocer de la liquidación de gananciales.
                  En base al artículo 807  de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; será competente para conocer del procedimiento de liquidación el Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio, o aquel ante el que se sigan o hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por algunas de las causas previstas en la legislación civil.

21.            Indicar cuando podemos solicitar la formación de inventario y que debe acompañar a dicha solicitud.
                  En el caso de que surja alguna divergencia y no haya acuerdo entre los cónyuges según el artículo 784  de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
                  Se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario y los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.
22.            Indicar que debe acompañar a la solicitud de liquidación.
                  En base al artículo 811. 2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; la solicitud deberá acompañarse de una propuesta de liquidación que incluya una estimación del patrimonio inicial y final de cada cónyuge, expresando, en su caso, la cantidad resultante a pagar por el cónyuge que haya experimentado un mayor incremento patrimonial.