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sábado, 16 de julio de 2011

ARTÍCULO 3. VINO NOBLE.

Jurídicamente pueden usar la indicación de vino noble aquel que haya sido sometido a un periodo mínimo de envejecimiento de 18 meses en total, en recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros o en botella.


ARTÍCULO 3. INDICACIONES RELATIVAS A LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VINOS.

Para proteger las diferentes clases de vinos y sin perjuicio de las competencias que puedan tener cada una de las Comunidades Autónomas en materia de denominaciones de origen se establecen una serie de indicaciones relativas a las categorías de envejecimiento:

Por ejemplo: 

Vino de la tierra, aquel vino de mesa con derecho a la mención anterior. (Para muchos vino considerado como de categoría inferior o estigmatizado así por su bajo p.v.p.).

A veces lo más caro no es lo mejor.


ARTÍCULO 2. EXCLUSIONES

Las definiciones de los productos son totalmente excluyentes, no pudiendo utilizarse las respectivas denominaciones o bien v.t.c.p.r.d (vino tránquilo de calidad producido en región determinada), más que en los productos que se ajustan estrictamente a la definición anterior.


ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE VINO TRANQUILO DE CALIDAD PRODUCIDO EN REGIÓN DETERMINADA

En la legislación española abreviado como v.t.c.p.r.d. Se trata de aquellos vinos con un grado de calidad apreciable producidos en determinadas regiones recogidas en el párrafo d) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE) 1493/1999.


ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE VINO.

El vino (para mi bebida por excelencia en el mundo entero), es un alimento natural, obtenido exclusivamente por la fermentación alcohólica, ya sea parcial o total, de distintas variedades de uva fresca, puede ser estrujada o no, o bien a partir del mosto de la uva.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE OPERADOR

Un operador es aquella persona física o jurídica, o la agrupación de estas personas, que intervienen profesionalmente en alguna de las siguientes actividades del sector vitivinícola, como la producción de la uva como materia prima, la elaboración del vino, su almacenamiento, crianza, embotellado y su posterior comercialización.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE REPOSICIÓN DE MARRAS

La reposición de marras es la reposición de aquellas cepas consideradas como improductivas a causa de fallos de diversa índole por ejemplo de arraigo por accidentes físicos, biológicos o metereológicos.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE REPLANTACIÓN.

Es aquella plantación realizada en virtud de los derechos de replantación contempladas en el artículo 4 del Reglamento 1493/1999.