Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

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sábado, 29 de enero de 2011

PRACTICAS JURÍDICAS EN UN DESPACHO DE ABOGADOS, MI MAESTRO Y JURA (II PARTE)

Sigo reflexionando sobre este tema, hoy me he planteado otra manera de ver las cosas.

¿Y si me monto mi mini despacho por mi cuenta??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? Ya se, que muchos pensaréis que estoy loca. 

Mucha gente esta cagada con empezar (por si meto la pata o algo así, pero quien no la mete). Pero la verdad es que eso no me preocupa en absoluto. 
Pero todo es empezar, hacer practicas en un despacho de abogados serio es una posibilidad que no descarto, pero eso de empezar un proyecto de futuro sin que nadie me ayude es tentador y me pone.

Además en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona hice una asignatura de libre elección:

"Como crear y gestionar un despacho profesional de abogados".

¿Dónde guardé los apuntes??????? 


Aunque tengo que reconocer que en la escuela de prácticas jurídicas en el primer cuatrimestre me dieron unos apuntes muy buenos que voy a volver a leer sobre:
"Tema 8. La organización del despacho profesional: Organización de archivos, expedientes y biblioteca. Los despachos colectivos y otras formas de colaboración. Sociedades profesionales de 
abogados. Las obligaciones del abogado: Contables, fiscales, administrativas". ¡¡Estos apuntes los tengo justo al lado de SIMO!! Pues haré un remix de ambos profes y a ver que sale.
¡EXPLOSIVO!!!BOOM!!BOOM!!


Si me queda alguna duda siempre podré llamar al profe. ¿¿No??



El hiperactivismo me puede y me van los retos chungos. Cuanto más mejor. NO LO PUEDO EVITAR.

Viva la aventura.

¡Ya lo he decidido! Para el verano mi despacho o una SLP!!!

PD. AL CURRO.


viernes, 28 de enero de 2011

PRUEBA SUPERADA. JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS IN SPAIN

Gracias al Ministro de Trabajo, por celebrar el diálogo social que nos ha llevado a la aprobación de la jubilación a los 67 años. ¡Qué bonito! Qué bien me siento hoy! ¡Soy una nueva mujer!

Es lo mejor que han podido hacer en la segunda legislatura.

Gracias al Consejo de Ministros por lo siguiente:

- Por hacerme sentir cada día un poquito más mierda.
- Por hacerme sentir más pobre cada día.
- Por sentirme cada día más proletariada sin salario.
- Por pagar "más y más" ( como la canción de "La Unión") a cambio de nada.
- Con todo el cariño, gracias por ese mes y medio de intensas negociaciones.
- Sinceramente por ese buen trabajo que menos que una subida de salario.

En honor a todas aquellas personas que se levantan cada día para trabajar más de 8 horas por menos de 1000 Euros.

sábado, 22 de enero de 2011

PRACTICAS JURÍDICAS EN UN DESPACHO DE ABOGADOS, MI MAESTRO Y JURA

Llevo reflexionando este tema desde que empezó el 2011, se que será un año bastante duro, pero es el momento de tomar decisiones. Actualmente tengo 5 problemas:


  1.  No se donde hacer las prácticas jurídicas en Granada, simplemente necesito encontrar un despacho de Abogados que sea serio, (bueno conozco algunos, pero dudo que estén interesados en mi curriculum).
  2. No tengo MAESTRO que me enseñe los entresijos de la abogacía, y matizo lo de maestro, porque maestra no puede ser (me llevo mucho mejor con los jefes que con las jefas). Y aquí el problema: tengo que encontrar un maestro con el que me lleve bien, que le guste, que tengamos confianza y que pueda comentarle mis opiniones sin miedo a pensar lo que dirá. Da igual que su ideología sea diferente a la mía o que tengamos criterios u opiniones totalmente dispares (mejor opiniones dispares, eso le da vidilla a una relación laboral) lo respeto todo.
  3. Quiero colegiarme este verano después de finalizar el curso de experto de prácticas jurídicas (para empezar a trabajar en lo jurídico que es lo que me apasiona) y después hay que hacer la JURA y necesito un maestro desesperadamente (vamos como en el anuncio aquel "BUSCO A JACKS").
  4. No se como pedirlo (¿Queda bien así?? - ¡Hola! ¿Quieres ser mi maestro???????
  5. Tengo tiempo hasta el mes de Julio.

Resumiendo que no puedo estar más perdida porque no lo quiere DIOS.

¡¡¡Por San Pascual Baylón que alguien me ayude!!!





viernes, 21 de enero de 2011

ARTÍCULO 9. VALIDEZ DEL CONTRATO DE TRABAJO EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

El artículo 9 del Estatuto de los Trabajadores explica la validez del contrato de trabajo.


En el apartado primero, expone que si resulta nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante.

Si el trabajador tuviera asignadas diferentes condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte que es considerada como no válida del contrato, la jurisdicción en el caso competente que (a instancia de parte siempre) declare la nulidad debe realizar el debido pronunciamiento sobre la susbsistencia o supresión en todo o en parte de las anteriores condiciones o retribuciones.

En el apartado segundo, "en el caso de que el contrato de trabajo resultase nulo, el trabajador siempre podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado a la empresa, la remuneración  como si el mismo contrato de trabajo hubiera sido válido desde un inicio".



jueves, 13 de enero de 2011

ARTÍCULO 35. HORAS EXTRAORDINARIAS EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

Apartado 1. Me gusta.

Las horas extraordinarias trabajadas tendrán dicha consideración cuando se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo 34.

Mediante un convenio colectivo o en su defecto mediante un contrato de trabajo individual, se puede optar entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria ( y me parece justo), o bien compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
En algunos casos he comprobado que muchos empresarios  pagan la hora extraordinaria al mismo valor o precio que una hora ordinaria. 

Cuando no exista pacto al respecto, se entiende que las horas extraordinarias realizadas deben ser compensadas mediante el disfrute del descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

lunes, 10 de enero de 2011

ARTÍCULO 22. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRESCRIPCIÓN.

La duración del contrato de seguro estará establecida en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a 10 años.

Pero podrá establecerse que se prorrogue 1 o más veces por un periodo que no sea superior a 1 año cada vez.

La partes siempre pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de 2 meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso.(Normalmente el asegurador notifica al asegurado la no prórroga del contrato de seguro cuando el asegurado presenta muchos partes de siniestros, esto es lo peor que le puede pasar a una comunidad de vecinos). 

Lo anterior no es aplicable en cuanto a la regulación del seguro sobre la vida.


ARTÍCULO 24. DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO Y PRESCRIPCIÓN.

Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

viernes, 7 de enero de 2011

ARTÍCULO 48. SEGURO DE INCENDIOS

El asegurador estará obligado (se supone que siempre) a indemnizar los daños producidos por el incendio cuando el mismo se origine por los siguientes motivos:


  1. Por caso fortuito.
  2. Por malquerencia de extraños.
  3. Por negligencia propia.
  4. Por negligencia de las personas de quienes se responda civilmente.
El asegurador no estará obligado a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del asegurado. (Habrá que probar juridicamente en este caso que el asegurado es un bicho malo).


miércoles, 5 de enero de 2011

ARTÍCULO 46. SEGURO DE INCENDIOS.

De pena....

La cobertura del seguro se extenderá a los objetos descritos en la póliza. 

Si se tratare de seguro sobre mobiliario, la cobertura incluirá los daños producidos por el incendio en las cosas de uso ordinario o común del asegurado, de sus familiares, dependientes y de las personas que con él convivan.

Salvo pacto expreso en contrario, no quedarán comprendidos en la cobertura del seguro los daños que cause el incendio en los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor que se hallaren en el objeto asegurado, aun cuando se pruebe su preexistencia y su destrucción o deterioro por el siniestro.

ARTÍCULO 45. SEGURO DE INCENDIOS.

Este artículo si tiene guasa....

Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro los límites establecidos en la ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado.

Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

¿Y si se propaga sin llama y haciendo mucho humo???

martes, 4 de enero de 2011

ARTÍCULO 23. DE LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DEL CONTRATO.

Artículo que hay que tener en cuenta....

Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de un seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas (que artículo más respetuoso en cuanto a las personas!!!!).

ARTÍCULO 29.SEGUROS CONTRA DAÑOS.

No entiendo bien este artículo....

Si por pacto expreso las partes convienen que la suma asegurada cubra plenamente el valor del interés durante la vigencia del contrato, la póliza deberá contener necesariamente los criterios y el procedimiento para adecuar la suma asegurada y las primas a las oscilaciones del valor del interés.