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viernes, 1 de octubre de 2010

ARTÍCULO 9. Los Estados Partes velarán porque el niño no.......


El artículo 9 de la Convención es bastante complejo de asimilar.

Este artículo expone principalmente que los Estados Partes del Convenio velarán para que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando a reserva de una revisión judicial, las autoridades competentes en su caso determinen o estipulen de conformidad con su ley y sus procedimientos aplicables; que la separación es necesaria para el interés superior del niño o menor.

Esta forma de ver las cosas puede ser necesaria en casos particulares o realmente especiales, como por ejemplo, en aquellos casos en los que el niño es objeto constantemente de maltratos o de diversos descuidos por parte de los padres.

Otra situación distinta también puede suceder cuando los progenitores del niño viven separados y por tanto debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

Estas situaciones suelen ser dolorosas para el niño y también para los padres.