Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

https://www.todo-derecho.com/

sábado, 25 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 201. LOS MENORES DE EDAD INCAPACITADOS EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos algún tipo o causa de incapacitación y se entienda o se pueda prever razonablemente que la causa de incapacitación persistirá después de que la persona haya alcanzado la mayoría de edad.

Para mi esta situación se podría dar en aquellos casos en los que el menor esté gravemente afectado por los efectos secundarios de las drogas en general o su sentido del entendimiento haya quedado tan gravemente afectado que no pueda realizar sus tareas diarias.