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jueves, 15 de abril de 2010

PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL 7

Cuando es admitida la solicitud de que se practique una determinada diligencia preliminar, el futuro demandado; puede oponerse siempre a su práctica y el juez debe decidir por medio de un auto si resulta procedente o no.

PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL 6

Son actuaciones preparatorias, las actuaciones judiciales o no judiciales que tienen por finalidad permitir al futuro demandante que pueda identificar correctamente su pretensión.

PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL 5

Las diligencias preliminares deben solicitarse al Juez o Tribunal, siempre del juez de Primera Instancia o del Juez de lo Mercantil, dependiendo del objeto del proceso posterior.

PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL 4

Si el demandado requerido para que informe sobre hechos relativos a su capacidad, representación o legitimación no responde; la ley presumirá que el demandado ha admitido dichos hechos.

PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL 3

Si el futuro demandado, que ha sido requerido para que exhiba una serie de documentos o títulos y no los exhibe; el juez puede ordenar la entrada y el registro del lugar donde presumiblemente se encuentren y una vez que son ocupados, los pondrá a disposición del futuro demandante.

PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL 2

Si como diligencia preliminar, se requiere al futuro demandado para que exhiba una cosa mueble y no lo hace en su momento; el juez puede ordenar la entrada y registro del lugar donde presumiblemente se encuentre y, una vez hallada, ponerla de manifiesto al futuro demandante.

PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL 1

Son preparatorias las diligencias preliminares.