La petición inicial del procedimiento monitorio está regulada en el artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española, y no ha sido modificada por la reforma de la Ley 13/2009.
El procedimiento monitorio comienza siempre a petición del acreedor en la que se expresarán:
- La identidad del deudor.
- El domicilio o domicilios del acreedor.
- El domicilio del deudor.
- El lugar en que residieran o pudieran ser hallados.
- El origen y cuantía de la deuda.
Se acompañarán también los documentos que dice el artículo 812.
La petición puede extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión de los hechos del artículo 708.
Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no es necesario acudir con abogado o con procurador.