La demarcación jurisdiccional en la que debe celebrase el acto de conciliación viene siempre determinado por el correspondiente domicilio del demandante, sólo cuando la parte demandada sea una persona jurídica y tenga su sucursal, o bien oficina o agencia abierta siempre al público en ese mismo lugar.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
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martes, 22 de diciembre de 2009
LA DEMARCACIÓN JURISDICCIONAL
LOTERIA DE NAVIDAD
¡Buenas tardes!
Ya se, que si alguien lee esta entrada es porque no le ha tocado la lotería del gordo de Navidad que se celebra en España, concretamente esta mañana, se ha repartido integramente en la capital (Madrid).
Es importante saber que esta cantidad está exenta de tributar en la AEAT, pero no están exentos aquellos rendimientos integros que deriven de este premio, como por ejemplo, intereses producidos por dejar dicha cuantía en un depósito a plazo fijo, etc..., etc.....
Leer apartado ñ) del artículo 7 sobre Rentas exentas de la Ley35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF: "Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las CCAA, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles".
A TODO-DERECHO en estos casos no nos importaría compartir con la "AEAT"......
Solo nos queda esperar a los reyes magos.....
Ya se, que si alguien lee esta entrada es porque no le ha tocado la lotería del gordo de Navidad que se celebra en España, concretamente esta mañana, se ha repartido integramente en la capital (Madrid).
Es importante saber que esta cantidad está exenta de tributar en la AEAT, pero no están exentos aquellos rendimientos integros que deriven de este premio, como por ejemplo, intereses producidos por dejar dicha cuantía en un depósito a plazo fijo, etc..., etc.....
Leer apartado ñ) del artículo 7 sobre Rentas exentas de la Ley35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF: "Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las CCAA, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles".
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