El positivismo jurídico representa el esfuerzo por caracterizarse por una neutralidad valorativa que es su rasgo fundamental.
Es la distinción entre juicios de hecho y juicios de valor y la absoluta exclusión de estos últimos del horizonte científico.
Para un positivista la ciencia debe excluir de su ámbito los juicios de valor ya que pretende alcanzar la objetividad y por tanto los juicios de valor son subjetivos.
La ciencia jurídica positivista es una ciencia constructiva y deductiva, una dogmática jurídica que tiene como misión la elaboración de conceptos jurídicos de los que el jurista debe obtener las normas necesarias para resolver el máximo de los casos posibles.