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lunes, 1 de septiembre de 2008

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y LA NECESIDAD DE LA PRUEBA - DERECHO PROCESAL CIVIL

La determinación o fijación de los hechos es un elemento imprescindible para poder aplicar la norma y dictar la resolución correspondiente.
Existen diferentes tipos de hechos que se diferencian de la siguiente manera:
  1. Hechos que quedan fijados por su propia naturaleza, se trata de los hechos admitidos y de los hechos notorios, que son los llamados hechos exentos de prueba.
  2. Hechos que necesitan de prueba.

VIAS DE EVITAR EL PROCESO - DERECHO PROCESAL CIVIL

Abierta la audiencia previa existen dos formas de poner fin al proceso mediante el acuerdo de las partes.

Existen varias maneras como por ejemplo:

  1. Porque haya desaparecido la controversia através de un acuerdo extraprocesal, que siendo examinado por el juez, se incorpora al proceso a través de su homologación judicial, que es la conocida transacción judicial.
  2. Porque el acuerdo se manifieste a través del desistimiento del actor o demandante.
  3. Porque llamadas a tal fin, las partes llegan a un acuerdo en la propia Audiencia previa y siempre que se cumplan una serie de requisitos.

CARACTERÍSTICAS DE LA AUDIENCIA PREVIA Y LOS EFECTOS QUE PRODUCE SU INCOMPARECENCIA - DERECHO PROCESAL CIVIL

Esta fase procesal o audiencia previa se produce cuando se ha presentado y se ha contestado a la demanda correspondiente.
Es decir, una vez fijado suficientemente el objeto de un proceso que una vez conocido se resuelve, a merced a un acuerdo inter partes prosiguiendo, previo saneamiento de todo obstáculo impida pronunciarse sobre el fondo.
El juez siempre debe convocar la Audiencia Previa.
La presencia de las partes en la Audiencia previa no es imprescindible.
Pero la incomparecencia de las partes acarrea diferentes consecuencias, según sea el demandado o el demandante quien no comparezca y las situaciones que a continuación se detallan son las diferentes posibilidades que se pueden producir:
  1. Si no comparecen ambas partes, el Tribunal dictará Auto de Sobreseimiento.
  2. Si no comparece el actor o su abogado, dependerá entonces de la voluntad del demandado. Si el demandado no pide la continuación del proceso, se dictará Auto de Sobreimiento del proceso. Si el demandado solicita la continuación del proceso, alegando que tiene un determinado interés, continuará la Audiencia y por tanto el proceso, solo con el demandado.
  3. Si es el demandado o su abogado quien no comparece, el proceso seguirá hacia adelante, y por tanto el demandado no podrá proponer pruebas.

FINALIDADES DE LA AUDIENCIA PREVIA - DERECHO PROCESAL CIVIL

En el juicio ordinario, y una vez que se ha contestado a la demanda y en su caso la reconvención y transcurridos los plazos correspondientes, el tribunal convocará a las partes en el plazo de 3 días a una audiencia que se celebrará en el plazo de 20 días desde la convocatoria.
Con la audiencia previa se pretenden las siguientes acciones:
  1. Se intenta una conciliación o transacción entre las partes, para que se ponga fin al proceso.
  2. Se examinan todas las cuestiones procesales que pueden impedir en su momento dictar una resolución sobre el fondo.
  3. Delimitar del objeto del proceso y de la posición de las partes ante los extremos, de hecho y de derecho, controvertidos.
  4. Proponer y admitir la prueba.