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miércoles, 20 de agosto de 2008

EL JUEZ COMO PROTOTIPO DE JURISTA- FILOSOFÍA DEL DERECHO.

EL JUEZ COMO PROTOTIPO DE JURISTA- FILOSOFÍA DEL DERECHO.


El juez tiene que considerarse como el jurista profesional por excelencia, el más importante de todo tipo de jurista, ya que reune todas las características posibles:

  1. La del técnico competente en las diversas decisiones y recursos que nos ofrece nuestra legislación.
  2. La de crítico, politicamente y moralmente comprometido, al que le interesa sobre todo la justicia y los valores morales.

Su función es la de resolver todo tipo de conflictos pero no solamente desde un aspecto legal, sino también de una manera justa.

A su vez el juez es el que tiene la última palabra a la hora de resolver un conflicto, así que todo el resto de juristas, es decir, (abogados de ambas partes, secretarios judiciales, notarios, procuradores, etc...) son dependientes del juez que ha de resolver un caso. Así que, lo que hacen y deben hacer los jueces en un Estado de derecho es acomodar las leyes lo mejor posible a la vez que la justicia.

Un escollo que se encuentran los jueces es con la politización de la justicia o politicidad de la justicia, es decir, cuando las rivalidades de los distintos partidos políticos no son resueltos en el parlamento, como debería ser y dichos problemas se introducen en la vía de la judicatura, de esta manera los jueces se ven contaminados y se convierten en un agente político partidista más.

EL JURISTA CRÍTICO-FILOSOFIA DEL DERECHO

FILOSOFÍA DEL DERECHO.

EL JURISTA CRÍTICO.


El derecho sobre todo son valores. El orden social que está instaurado en nuestra sociedad no solo pretende ser eficiente y sobre todo sostenible, sino que además pretender ser justo. Y esto es una tarea bastante dificil.

El derecho es el responsable de las relaciones entre los seres humanos sean moralmente aceptables o bien que sean inaceptables por ir en contra de determinados valores, principios, etc...


Es por eso que el derecho en sí puede ser denominado como justo o injusto.

El juristo crítico en cuanto al campo profesional debe adoptar una actitud neutral respecto de los valores y principios morales adquiridos a lo largo de la existencia de uno mismo.


Por eso ha de estudiar el derecho desde un punto de vista instrumental y práctico y sobre todo ha de estudiar del derecho aquellos aspectos que necesita para la práctica.

A esta figura de jurista como profesional, se le ha añadido una figura alternativa, que es la llamada jurista crítico o jurista político.

Pero este último jurista político no es propiamente un jurista. Según esta idea, al profesional lo que le interesa es conocer las leyes y sobre todo no discutirlas.

Le interesa sobre todo la objetividad que nos proporciona la ciencia, no nos interesa el dilentantismo de la filosofía y tampoco interesa la irracionalidad de la política.

Así que podemos decir, que el jurista asume la ciencia como una profesión y que en todo caso abraza la política como una verdadera vocación.

Según Max Weber, la imagen del jurista profesional se opone a la imagen del jurista plenamente comprometido. Ver pagina web.
Según eso el profesional debe ser objetivo, por lo tanto debe cultivar la ciencia y sin contaminarse por los conocidos juicios de valor, ya que la finalidad de la ciencia es descubrir la verdad.

A su vez la crítica del derecho suele adoptar dos posturas diferentes:


  1. La crítica del derecho interna.
  2. La crítica del derecho externa.

1. La crítica del derecho interna.


Es una actividad que pueden realizar los profesionales, sin perjuicio de su propia estimación. En nuestro sistema la crítica interna está a la orden del dia tanto en la doctrina jurídica como en las decisiones que toman los tribunales, que no son siempre acertadas.


2. La crítica del derecho externa.


Consiste en un enjuiciamiento del derecho desde un punto de vista ajeno al propio jurista, se trata de un punto de vista que procede de un espacio opuesto, que conlleva el rechazo total de la norma sin posibilidad de una remisión debido al carácter inconciliable de las pautas de enjuiciamiento.

La crítica externa es menos frecuente, pero también se suele dar. Un ejemplo: la crítica de las personas que se oponen a la organización autonómica del Estado y prefieren una estructura federal o confederal del Estado.

Otro ejemplo de crítica externa del derecho sería la crítica de la forma monárquica del Estado por parte de aquellos ciudadanos que prefieren que el Estado sea republicano.