Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

https://www.todo-derecho.com/

martes, 19 de agosto de 2008

EL JURISTA TECNÓCRATA

FILOSOFIA DEL DERECHO.
EL JURISTA TECNÓCRATA.
Este tipo de jurista está vinculado a la sociedad que está economicamente desarrollada y totalmente administrativamente controlada.
La evolución de la sociedad capitalista desde la fase del Estado liberal a la del Estado intervencionista o el conocido Estado del bienestar, que comienza a mediados del siglo pasado, conlleva un aumento de la intervención de la Administración. Todo ello provoca la aparición de un profesional del derecho con conocimientos jurídicos más complejos.
Este jurista no considera la ley aislada o independiente de la sociedad, a diferencia del jurista legalista. Como experto sólo pretende poner sus conocimientos al servicio del poder, sus decisiones son las de un técnico. Su labor es meramente instrumental.
En realidad su misión es asesorar al poder, mediante la elaboración de informes y dictámenes y la redacción de proyectos normativos y otro tipo de medios.

EL JURISTA LEGALISTA


FILOSOFIA DEL DERECHO.







La construcción del moderno estado en la Europa continental produjo el primer modelo de jurista que sería el legalista.


El tránsito del Antiguo al nuevo Régimen y la constitución del Estado de derecho liberal trajo una fuerte reivindicación de la ley como fuente de derechos y obligaciones sancionados por el Estado.


Así que, la ley fue el medio para racionalizar el orden jurídico, se llegó a considerar la ley como sagrado, y por esta razón llegó a concebirse a sí mismo como un mediador entre lo sagrado y lo profano, como un pontífice en el sentido etimológico del termino, como constructor de puentes entre la divinidad y los hombres.


Se llegó a tal punto que en la mentalidad de los juristas se llega a considerar a la ley como un dogma que contiene una verdad que es indiscutible.


Por este motivo el jurista se limita a cumplir la ley y a hacerla cumplir. En cualquier caso la ley es la expresión de la voluntad general, esto quiere decir, que es un mandato que hay que cumplir por responder al principio de legitimidad del Estado moderno.


Para este tipo de jurista la ley es identificada con la justicia, posee el valor de la seguridad y de la certeza. La actitud de este jurista es la de una subordinación absoluta ante la ley, la ley es por tanto la ley y no debe ser cuestionada, solo debe ser cumplida y aplicada.


Si la ley es un dogma, se entiende que el profesional que tiene que tratar cada día con la ley tiene que ser considerado como un jurista dogmático y por tanto la ciencia que este jurista desarrolla recibe la denominación de dogmática jurídica.


Este jurista que está sometido a la ley y colaborador en las tareas que llevan a su realización, se limita a conocer su contenido, rechazando otras ideas sociológicas.


Este jurista como tal no necesita una formación criminalística, económica, cientifico, política, etc.. solo necesita la formación que le ayude a resolver el problema de la aplicación de las leyes.


En la actualidad la figura del jurista legalista está en crisis debido a los diferentes cambios que ha experimentados la ley junto con la evolución del Estado liberal.


Es conocido el fenómeno de la crisis de la ley a lo largo del siglo XIX, un fenómeno paralelo al desarrollo del Estado intervencionista y que se prolonga hasta nuestros días con la ruptura de los límites de la soberanía estatal provocada por culpa de la globalización.


El famoso Carl Schmidtt hablaba de "legislación motorizada para referirse a la proliferación de medidas legislativas y a la rapidez con la que el Estado trataba de hacer frente a la evolución de la sociedad y a la presión de los intereses sectoriales de la economía y de la política.
Pasada la época de las codificaciones y de la sacralización del derecho legal, la figura del jurista legalista sigue existiendo, aunque la actitud de reconocimiento derivada de la solidaridad con una nueva constitución legítima del poder. No hay una adhesión moral, sino sólo funcional, o formal, a la ley.
En la práctica el jurista legalista actua como un profesional con neutralidad, esto sería el caso del registrador de la propiedad, el secretario de la Administración de Justicia, ya que tienen asegurado un puesto en el organigrama de las profesiones jurídicas porque siguen cubriendo demandas sociales, en las que la garantía de la legalidad es un aspecto esencial.
Pero lo que si es cierto es que la sociedad actual ya no tiene bastante con este tipo de jurista, ya que la figura del jurista profesional más adecuada al Estado actuales es la del jurista tecnócrata.













FILOSOFIA DEL DERECHO

Los modelos de jurista.


La profesión u oficio de jurista puede ser practicada de forma diferente e incluso para cada profesión jurídica, se pueden plantear distintos modos de ejercerla.

Para ver las diferencias existentes entre los distintos modelos profesionales, es bueno realizar un criterio de análisis, según la actitud de cada uno de ellos ante la ley.

En principio, tenemos tres grandes tipos de juristas:

  1. El jurista legalista.
  2. El jurista tecnócrata.
  3. El jurista crítico.

Estos tipos se corresponden a las fases por las que ha transcurrido la evolución del Estado moderno, es decir, desde el Estado liberal surgido de la Ilustración hasta el Estado constitucional actual, pasando por el Estado intervencionista y administrativo.

El jurista profesional ha de ser capaz hoy en día de trabajar con el derecho, con la actitud del jurista crítico, es decir, aquel jurista que es capaz de enjuiciar la legalidad establecida y las directivas del poder actual en la sociedad.

FILOSOFIA DEL DERECHO

EL JURISTA COMO PROFESIONAL DEL DERECHO.


La filosofía del Derecho es una asignatura que debe orientarse hacia el objetivo de satisfacer las necesidades de la práctica jurídica, no se trata de un mero adorno en el currículo académico.
La filosofia del derecho es útil incluso para ser un buen profesional, para ejercer la profesión de una manera competente y experta.
Existen diferentes tipos de juristas en nuestra sociedad, sometida al cambio producido por la introducción de la economía globalizada.
En las sociedades que llegan a un nivel de desarrollo es necesaria la figura del profesional en muchos campos de la práctica social.
Es decir, el profesional es un trabajador que ejerce una actividad útil, sin dejarse llevar por preferencias, intereses o estados de ánimos personales.
Es un técnico que sabe practicar un oficio aplicando unos conocimientos especializados y lo lógico es que obtenga una retribución para poder vivir.
Para ello necesita regirse por una deontología específica. Distinta sería la figura del simple amateur o aficionado que realiza ocasionalmente un trabajo porque le gusta y por tanto se rige solo por la obtención de su propia satisfacción.
El jurista es un profesional, su papel es el de un experto que gracias a sus competencias, desarrolla las tareas de elaboración y aplicación de las normas jurídicas.
La profesión jurídica no es homogenea, sino diversa según sea el ámbito social en el que el jurista desarrolla su actividad y los intereses a los que sirve.
El jurista profesional es un técnico o experto que conoce bien las leyes y que sabe manejarlas con el fin de satisfacer las demandas de la regulación social y la resolución de los conflictos.
El jurista siempre actuará poniendo a disposición de su cliente o al servicio del Estado unos conocimientos específicos que es la llamada formulación.
Para el jurista profesional el derecho es un medio de control social, que sirve para organizar la sociedad y guiar las acciones de sus miembros.
El derecho suele estar codificado como un orden normativo y su figura principal es la ley.
La ley es la máxima expresión del derecho y el jurista debe gestionar la ley para conseguir su propósito y así poder resolver los conflictos que perturban la convivencia de los ciudadanos.
Existe un dicho muy conocido que dice así: Donde está la sociedad, allí está el derecho y dónde está el derecho, allí están los juristas.
Las funciones de un jurista, son la función de organización, la función de reparación y el aseguramiento y garantía de los ideales y valores reflejados en las normas.