El artículo 71 de la ley del Iva, dispone que las disposiciones intracomunitarias se entenderán localizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando en el se encuentre el lugar de llegada del transporte de la mercancía.
Por tanto, no influye el hecho de que el adquirente no se encuentre establecido o no disponga de un número de identificación Iva español para determinar la localización de la operación en el territorio Iva español, consolidando la importancia del transporte y del principio de tributación en destino en esta modalidad del hecho imponible.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
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sábado, 17 de mayo de 2008
ADQUISICION INTRACOMUNITARIA
La técnica legislativa empleada en la Ley del Iva, regulando cada una de las tres modalidades del hecho imponible en cada elemento tributario del impuesto, hace que encontremos diseminados distintos preceptos atinentes al hecho imponible, exenciones, reglas de localización, sujeto pasivo, devengo y base imponible.
Se define adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de adquisición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
La adquisición se define como concepto inverso a la entrega, girando la diferencia en virtud de cual sea la parte que realiza la acción y, por tanto, que se convertirá normalmente en sujeto pasivo.
El objeto de la adquisición debe recaer sobre bienes muebles corporales.
Para que la adquisición tenga carácter intracomunitario, se requiere que haya existido transporte de la mercancía y que el lugar de origen del mismo sea otro Estado miembro.
Cada adquisición intracomunitaria deberá llevar asociado un transporte de mercancía procedente de otro Estado miembro y con destino al territorio de aplicación del impuesto.
Sin transporte, no habrá adquisición intracomunitaria, por lo que en las operaciones triangulares, en las que existen dos entregas y un transporte, solo tendríamos una adquisición intracomunitaria.
En estas, el adquirente transmitiría el poder de disposición sobre la mercancía antes de recibirla, transportándose directamente desde el proveedor inicial al tercero.
La operación que llevase asociado el transporte sería la adquisición intracomunitaria y la otra, sería calificada como entrega interna en el estado miembro desde donde partiese la mercancía.
Además, la naturaleza de la adquisición intracomunitaria debe ser onerosa.
El adquirente debe tener naturaleza empresarial o ser una persona jurídica y el transmitente también debe ser empresario a efectos del Iva.
Se define adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de adquisición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
La adquisición se define como concepto inverso a la entrega, girando la diferencia en virtud de cual sea la parte que realiza la acción y, por tanto, que se convertirá normalmente en sujeto pasivo.
El objeto de la adquisición debe recaer sobre bienes muebles corporales.
Para que la adquisición tenga carácter intracomunitario, se requiere que haya existido transporte de la mercancía y que el lugar de origen del mismo sea otro Estado miembro.
Cada adquisición intracomunitaria deberá llevar asociado un transporte de mercancía procedente de otro Estado miembro y con destino al territorio de aplicación del impuesto.
Sin transporte, no habrá adquisición intracomunitaria, por lo que en las operaciones triangulares, en las que existen dos entregas y un transporte, solo tendríamos una adquisición intracomunitaria.
En estas, el adquirente transmitiría el poder de disposición sobre la mercancía antes de recibirla, transportándose directamente desde el proveedor inicial al tercero.
La operación que llevase asociado el transporte sería la adquisición intracomunitaria y la otra, sería calificada como entrega interna en el estado miembro desde donde partiese la mercancía.
Además, la naturaleza de la adquisición intracomunitaria debe ser onerosa.
El adquirente debe tener naturaleza empresarial o ser una persona jurídica y el transmitente también debe ser empresario a efectos del Iva.
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